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Trabajadores jornada parcial: Remuneraciones

18/01/2021 Pia Comentarios desactivados en Trabajadores jornada parcial: Remuneraciones

Es común ver cómo aumenta la oferta de empleos part time durante las fechas de fin de año y período de verano pero, ¿Cómo calcular las remuneraciones para trabajadores con jornada parcial? Aquí te contamos.

Según el Artículo 22 del Código del Trabajo, se entiende como jornada ordinaria a aquella que no excederá de 45 horas semanales. Además, la misma normativa acepta también otro tipo de jornada de trabajo.

El artículo 40 bis establece que se podrán pactar contratos de trabajo con jornada parcial, que es aquella que no supera las 30 horas semanales.

Si bien existen contratos especiales con horarios y limitaciones de jornada distintos a los ya conocidos, el caso de las comunidades no es uno de ellos.

Además, todo trabajo que supere las horas estipuladas en el contrato, debe ser pagado como horas extras.

Andrés Bontá, abogado de ARMIS Soluciones Legales, detalla que en cuanto al pago de las horas trabajadas, existen tres categorías de empleados que responden por jornada parcial:

  • Contratados exclusivamente para trabajos los días sábado, domingo y festivos.
  • Quienes trabajan entre 20 y 30 horas.
  • Quienes cumplen una jornada menos a 20 horas.

Respecto a estos tipos de jornadas laborales, el abogado aclara que es deber del empleador cumplir con las mismas normativas que se establecen para los trabajadores ordinarios. “Hay empleadores que creen que porque es part time no deben hacer contrato ni pagar imposiciones”, agrega Bontá.

Incluso explica que es común ver casos en comunidades que “primero contratan a trabajadores jornada parcial, no les hacen contrato y cuando pasan a jornada completa, si bien establecen un contrato, ya no le pagaron cotizaciones laborales durante ese primero período”, señala el abogado de ARMIS.

Respecto a las remuneraciones

Diego Recart, abogado del Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y Tributario (CETT), indica que en relación a las remuneraciones, se debe calcular el valor de la hora ordinaria, es decir lo que efectivamente recibe el empleado por hora trabajada.

Para eso se debe realizar la siguiente operación: Sueldo semanal del trabajador / Número de horas que trabaja en la semana = Hora ordinaria.

Por ejemplo, si una persona trabaja 30 horas semanales, se debe hacer: Hora ordinaria (resultado anterior) multiplicada por 0,03.

En el caso de las horas extras, normalmente será el 50%. Sin embargo, se debe verificar si en el contrato se fijó un porcentaje superior. De ser así, se debería aplicar ese porcentaje a la operación matemática.

Si la hora extra corresponde al 50%: Resultado anterior (hora ordinaria por las horas trabajadas a la semana) x 1,5 = Valor de la hora extraordinaria.

Es decir, si la persona trabajó en Navidad, feriado o día hábil se debe incrementar un 50% al valor de cada hora extra.

Si te sirvió este artículo, te invitamos a leer otro sobre “Digitalización en la Organización Comunitaria”

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