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Aguinaldos: ¿es obligatorio darlo? ¿Qué dice la ley?

14/09/2020 Francisca Lo Presti Comentarios desactivados en Aguinaldos: ¿es obligatorio darlo? ¿Qué dice la ley?
Aguinaldos

Llegó la época del año donde se entregan aguinaldos de fiestas patrias a los trabajadores de nuestro país. Sin embargo, al encontrarnos en una crisis, pueden existir empleadores que decidan no entregar esta gratificación para este periodo.

Para explicarte con lujo y detalle, todo sobre los aguinaldos, conversamos con expertos de ARMIS Abogados, quienes nos orientaron con la información a continuación.

El concepto de aguinaldo, no se encuentra definido en el código laboral. Sin embargo, leyes posteriores lo garantizan para pensionados y trabajadores del sector público.

Trabajadores estatales

Por ejemplo, La Ley N°20.799, en su artículo segundo aclara que: “El monto del aguinaldo será de $74.516.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020, sea igual o inferior a $773.271.-, y de $51.727.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad”. Esto aplica para trabajadores del Estado.

Pensionados

Para los pensionados, tendrán derecho a aguinaldos los que estén afiliados a las siguientes instituciones antes del 31 de agosto del año 2018, tendrán derecho a aguinaldos:

  • Instituto de Previsión Social
  • DIPRECA y CAPREDENA
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Mutualidades de empleadores contempladas en la Ley de Accidentes del Trabajo

En cuanto a los pensionados de AFP, estos tendrán derecho a aguinaldo, solo si es reciben pensiones mínimas con garantía estatal o el beneficio del Aporte Previsional Solidario.

En el caso del IPS (ex INP), los beneficiarios son los siguientes tipos de pensionados:

  • De las ex-cajas de previsión.
  • Por las leyes de Exonerados Políticos, Ley 19.234.
  • De la Ley de Reparación 19.123 (Ley Rettig).
  • De la Ley de Reparación 19.992 (Ley Valech).
  • Por Accidentes del Trabajo, Ley 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral.
  • Pensiones Básicas Solidarias (PBS).
  • Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS), del Sistema de AFP.
  • Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
  • Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

Trabajadores del sector privado

Entonces, ¿es obligatorio entregar aguinaldo?

Al no encontrarse contemplado en el código laboral sobre trabajadores del sector privado, queda a criterio de cada empleador dar o no la gratificación, así como el monto final.

Sólo reciben aguinaldo quienes tengan el derecho consagrado en el contrato individual o colectivo, o bien cuando el empleador voluntariamente decide darlo.

Si es que el empleador da el aguinaldo con reiteración, por ejemplo 3 años seguidos, el trabajador lo podrá reclamar como “derecho adquirido” por tanto se puede transformar en obligatorio.

¿En qué instancias se da aguinaldo?

A propósito de la regulación de empleados públicos y pensionados, se regula el aguinaldo de navidad y septiembre. No hay inconveniente que las partes del sector privado acuerden la entrega de aguinaldo en otra fecha, como pascua de resurrección, vacaciones de invierno o de verano.

¿Qué pasa si de un año a otro, después de muchos años pagando aguinaldos, se decide no hacerlo este 2020?

Como mencionábamos anteriormente, existe la posibilidad de que el empleado pueda declararlo como “derecho adquirido”. Solo si se ha realizado el pago periódicamente, se declara por tanto un “derecho exigible”.

Si quieres esclarecer tus dudas respecto a los trabajadores de las comunidades, estos en su mayoría pertenecen al sector privado. Por lo que, lo establecido en los últimos párrafos, aplica para estos casos.

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